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La Transposición de las directivas en materia de derecho patrimonial por parte de las Comunidades Autónomas

La transposición de directivas en materia de derecho patrimonial por parte de las Comunidades Autónomas no plantea, en principio, problemas específicos; es decir, salvo alguna peculiaridad a que se hará mención más adelante, los interrogantes suscitados por la transposición de directivas por parte de las Comunidades Autónomas son siempre los mismos, independientemente de la materia sobre la que versen aquéllas. Ello se debe a que, para decidir cuándo, cómo y dentro de qué límites pueden las Comunidades Autónomas transponer directivas, el criterio decisivo viene dado por el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias; y, por ello, tratándose de directivas que afectan al derecho patrimonial, habrá que estar a los diferentes títulos competenciales que cada Comunidad Autónoma pueda invocar en dicha esfera. Dado que las dos ponencias anteriores, además, han analizado las competencias de Cataluña que afectan al derecho patrimonial, sería ocioso abundar sobre el tema: parece preferible concentrarse sobre la transposición de directivas por parte de las Comunidades Autónomas en general, en la plena consciencia de que su régimen jurídico es aplicable cuando de derecho patrimonial se trata

Versió prèvia del treball publicat a: Àrea de Dret Civil, Universitat de Girona (coord.). El Futur del dret patrimonial de Catalunya. Materials de les Desenes Jornades de Dret Català a Tossa. València: Tirant lo Blanc, 2000

Tirant lo Blanc

Autor: Díez-Picazo, Luis María
Data: 2000
Resum: La transposición de directivas en materia de derecho patrimonial por parte de las Comunidades Autónomas no plantea, en principio, problemas específicos; es decir, salvo alguna peculiaridad a que se hará mención más adelante, los interrogantes suscitados por la transposición de directivas por parte de las Comunidades Autónomas son siempre los mismos, independientemente de la materia sobre la que versen aquéllas. Ello se debe a que, para decidir cuándo, cómo y dentro de qué límites pueden las Comunidades Autónomas transponer directivas, el criterio decisivo viene dado por el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias; y, por ello, tratándose de directivas que afectan al derecho patrimonial, habrá que estar a los diferentes títulos competenciales que cada Comunidad Autónoma pueda invocar en dicha esfera. Dado que las dos ponencias anteriores, además, han analizado las competencias de Cataluña que afectan al derecho patrimonial, sería ocioso abundar sobre el tema: parece preferible concentrarse sobre la transposición de directivas por parte de las Comunidades Autónomas en general, en la plena consciencia de que su régimen jurídico es aplicable cuando de derecho patrimonial se trata
Format: application/pdf
ISBN: 978-84-8442-060-6
Accés al document: http://hdl.handle.net/10256/11240
Llenguatge: spa
Editor: Tirant lo Blanc
Col·lecció: X Jornades de Dret català a Tossa (1998)
És part de: Versió prèvia del treball publicat a: Àrea de Dret Civil, Universitat de Girona (coord.). El Futur del dret patrimonial de Catalunya. Materials de les Desenes Jornades de Dret Català a Tossa. València: Tirant lo Blanc, 2000
Drets: Tots els drets reservats
Matèria: Propietat -- Espanya -- Congressos
Property -- Spain -- Congresses
Dret civil -- Espanya -- Congressos
Civil law -- Spain -- Congresses
Títol: La Transposición de las directivas en materia de derecho patrimonial por parte de las Comunidades Autónomas
Tipus: info:eu-repo/semantics/conferenceObject
Repositori: DUGiDocs

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