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Acosta Estévez, José B. | |
Universitat de Girona. Departament de Dret Públic | |
Rodrigues Bertoldi, Márcia | |
2003 December 17 | |
Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnologÃa tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquÃmicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida.Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiraterÃa que desarrollaron algunos pocos paÃses arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artÃculo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos paÃses podrÃa ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podrÃa favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro.Asà pues, el artÃculo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurÃdico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La caracterÃstica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologÃas, incluidas las biotecnologÃas; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones cientÃficas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurÃdica. | |
application/pdf | |
8468869554 | |
http://hdl.handle.net/10803/7684 | |
spa | |
Universitat de Girona | |
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Dret
Dret internacional. Drets humans |
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Aspectos jurÃdico internacionales del acceso a los recursos genéticos que componen la diversidad biológica | |
doctoralThesis | |
TDX |