Item
Caffarena Laporta, Jorge | |
Desde la entrada en vigor de la Constitución nadie discutÃa ya la necesidad de una ley que unificase el régimen aplicable a todas las fundaciones y que ofreciera una regulación sistemática, ordenada, precisa de las mismas y que fuera conforme al contexto social y jurÃdico actual. Pues bien, seguramente la constitución de las fundaciones sea una de las materias donde era más evidente la necesidad de una reforma. Dejando para más tarde la valoración negativa que merecÃa el régimen antes vigente en algunos puntos concretos como la forma del negocio fundacional o la adquisición de la personalidad jurÃdica, la visión general del tema producÃa una impresión deprimente. Se trataba de una regulación dispersa, contenida en disposiciones de diferente rango y alejadas en el tiempo, y que respondÃa a criterios distintos según el tipo de actividad que realizase la fundación. Se trataba además de una regulación, al menos en parte, la que no se referÃa a las fundaciones culturales ni laborales, insuficiente por no decir inexistente dado el artÃculo 35 del Código Civil. Las llamadas fundaciones benéficas se regÃan en cuanto a su constitución por una serie de reglas "encontradas" por los autores y los tribunales lo cual era grave teniendo en cuenta la importancia del tema | |
http://hdl.handle.net/2072/255013 | |
spa | |
Tirant lo Blanc | |
Tots els drets reservats | |
Fundacions (Dret) -- Espanya -- Congressos
Charitable uses, trusts, and foundations -- Spain -- Congresses Dret civil -- Espanya -- Congressos Civil law -- Spain -- Congresses Incentius fiscals -- Espanya -- Congressos Tax incentives -- Spain -- Congresses |
|
La Constitución de las fundaciones en la Ley 30/1994 de fundaciones y de incentivos fiscales | |
info:eu-repo/semantics/conferenceObject | |
Recercat |