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Serra RodrÃguez, Adela | |
Como consecuencia de la nueva organización polÃtico-jurÃdica del Estado español como Estado Autonómico tras la Constitución de 1978, surge inevitablemente la cuestión del titular de la competencia para la regulación de las fundaciones, es decir, cabe plantearse si la competencia del Estado en esta materia puede calificarse de exclusiva, de concurrente en cuanto que se reconozca idéntica competencia a las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial, o más bien de compartida en tanto que el Estado aparezca como único competente al reservarse ciertos aspectos que constituyen la legislación básica correspondiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo o ejecución de dicha legislación estatal | |
http://hdl.handle.net/2072/255034 | |
spa | |
Tirant lo Blanc | |
Tots els drets reservats | |
Persones jurÃdiques -- Espanya -- Congressos
Juristic persons -- Spain -- Congresses Fundacions (Dret) -- Espanya -- Congressos Charitable uses, trusts, and foundations -- Spain -- Congresses Dret civil -- Espanya -- Congressos Civil law -- Spain -- Congresses |
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Las Fundaciones y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas | |
info:eu-repo/semantics/conferenceObject | |
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