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Valle Muñoz, José Luis | |
Podeu consultar els materials complets de les Jornades a: http://cataleg.udg.edu/record=b1372200 En el seno del mercado inmobiliario ha sido frecuente desde hace muchos años, la realización de negocios sobre elementos en construcción, incluso sobre elementos meramente ideales cuya construcción ni siquiera estaba comenzada. La razón de estos negocios se encuentra en la reducción de costes: costes de adquisición para el comprador o futuro adquirente de toda o parte de la obra, y costes de financiación para el futuro transmitente o “constructor”. Sin embargo, la naturaleza indeterminada del objeto, o cuanto menos futura, provoca que una de las partes, el futuro adquirente, se encuentre en una situación de indefensión frente a la otra que ya recibe cantidades a cuenta sin transmitir derecho alguno e, incluso, puede estar adquiriendo un derecho real de presente a cambio de la transmisión futurade uno o varios derechos reales1. La preocupación del legislador por la protección de la parte débil del negocio viene de antiguo y así, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre “percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”, ya obligaba en estos casos al “constructor” a constituir un aval para garantizar la restitución de las cantidades que el comprador iba entregando a cuenta del futuro elemento, para el caso de que la construcción finalmente no llegase a su fin |
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http://hdl.handle.net/2072/296193 | |
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