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La Autocontratación en las fundaciones (los contratos entre la fundación y sus patronos y apoderados)

La problemática derivada de los supuestos de autocontratación constituye una materia que carece de un tratamiento normativo homogéneo en nuestro sistema. En efecto, no se ha fijado un criterio general para la resolución de los diversos casos que puedan plantearse. Naturalmente, no es pretensión de estas notas el replanteamiento de la teoría general de la autocontratación. Su propósito resulta mucho más limitado y modesto, pues se trata simplemente de analizar el régimen normativo de esa figura en el ámbito de las fundaciones, y, más concretamente, conforme a los criterios establecidos en la regulación estatal. Ante todo, parece conveniente precisar que a la noción de autocontratación se le adjudica aquí una función puramente instrumental y se emplean los parámetros aceptados por la doctrina y la jurisprudencia para su delimitación. En los tribunales, acogiendo la construcción dogmática, se acepta que el fenómeno del autocontrato o contratación consigo mismo concurre cuando una persona por su sola actuación, mediante una sola decisión, compromete simultáneamente dos patrimonios distintos cuya titularidad o representación ostenta. Aun siendo conscientes de que los perfiles de la figura condicionan, de manera directa, la mayor o menor amplitud de supuestos a examinar, no parece pertinente replantear una cuestión de tan hondo calado e implicaciones

Tirant lo Blanc

Autor: Verdera Server, Rafael
Resum: La problemática derivada de los supuestos de autocontratación constituye una materia que carece de un tratamiento normativo homogéneo en nuestro sistema. En efecto, no se ha fijado un criterio general para la resolución de los diversos casos que puedan plantearse. Naturalmente, no es pretensión de estas notas el replanteamiento de la teoría general de la autocontratación. Su propósito resulta mucho más limitado y modesto, pues se trata simplemente de analizar el régimen normativo de esa figura en el ámbito de las fundaciones, y, más concretamente, conforme a los criterios establecidos en la regulación estatal. Ante todo, parece conveniente precisar que a la noción de autocontratación se le adjudica aquí una función puramente instrumental y se emplean los parámetros aceptados por la doctrina y la jurisprudencia para su delimitación. En los tribunales, acogiendo la construcción dogmática, se acepta que el fenómeno del autocontrato o contratación consigo mismo concurre cuando una persona por su sola actuación, mediante una sola decisión, compromete simultáneamente dos patrimonios distintos cuya titularidad o representación ostenta. Aun siendo conscientes de que los perfiles de la figura condicionan, de manera directa, la mayor o menor amplitud de supuestos a examinar, no parece pertinente replantear una cuestión de tan hondo calado e implicaciones
Accés al document: http://hdl.handle.net/2072/296559
Llenguatge: spa
Editor: Tirant lo Blanc
Drets: Tots els drets reservats
Matèria: Contractes -- Espanya -- Congressos
Contracts -- Spain -- Congresses
Fundacions (Dret) -- Espanya -- Congressos
Charitable uses, trusts, and foundations -- Spain -- Congresses
Dret civil -- Espanya -- Congressos
Civil law -- Spain -- Congresses
Títol: La Autocontratación en las fundaciones (los contratos entre la fundación y sus patronos y apoderados)
Tipus: info:eu-repo/semantics/conferenceObject
Repositori: Recercat

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